Artículo 28. Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 28. Fase de liquidación
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Los Estados miembros velarán por que la fase de liquidación comience cuando se adopte una decisión sobre la apertura de un procedimiento de insolvencia a que se refiere el artículo 22, apartado 1, de conformidad con el Derecho nacional.
