Articulo 28 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables
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»Artículo 28. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
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En el caso de que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reciba por parte de la Comisión, o de algún otro Estado miembro, una comunicación requiriendo la retirada del mercado de un equipo a presión transportable, fruto de una medida justificada, el departamento ministerial citado dará traslado a las Comunidades Autónomas para que éstas procedan a su retirada del mercado, dando cuenta de ello a la Comisión.

