Artículo 28 se establece ... Interior)

Artículo 28 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)

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Artículo 28. Activación de procedimientos de emergencia en la legislación pertinente de la Unión sobre productos

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1. Cuando se haya activado el modo de emergencia del mercado interior mediante un acto de ejecución del Consejo adoptado en virtud del artículo 18 del presente Reglamento y haya una escasez de determinados bienes pertinentes para crisis, la Comisión podrá activar mediante actos de ejecución los procedimientos de emergencia incluidos en los actos jurídicos de la Unión modificados por el Reglamento (UE) 2024/2748 del Parlamento Europeo y del Consejo (55) y la Directiva (UE) 2024/2749 del Parlamento Europeo y del Consejo (56) en lo que respecta a dichos bienes pertinentes para crisis. Dichos actos de ejecución indicarán los bienes pertinentes para crisis y los procedimientos de emergencia que están sujetos a activación, proporcionando los motivos de dicha activación y su proporcionalidad, e indicarán asimismo la duración de dicha activación.

2. La activación de los procedimientos de emergencia a que se refiere el apartado 1 solo se aplicará mientras dure el modo de emergencia del mercado interior.

3. Los actos de ejecución mencionados en el apartado 1 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 45, apartado 2. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relacionadas con la repercusión de la crisis en el mercado interior, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 45, apartado 3.