Artículo 28 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
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»Artículo 28º.-Régimen de los alojamientos protegidos.
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Serán alojamientos protegidos aquellos que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 35 y 36 del Real decreto 2066/2008, y su régimen de protección será el que se regula en dichos artículos.

