Articulo 28 Establecimien... turístico

Articulo 28 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico

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Artículo 28. Hoja de información.

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1. En el momento de formalizar la admisión del turista, deberá ser informado de los servicios reservados o contratados, de las obligaciones de los usuarios, y de los precios correspondientes a tales servicios, mediante la entrega de un documento que tendrá una numeración consecutiva y que reflejará los siguientes datos:

a) Número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León.

b) Ubicación de la vivienda de uso turístico.

c) Nombre comercial, en su caso.

d) Identificación del turista.

e) Capacidad de la vivienda de uso turístico.

f) Precio de la vivienda de uso turístico.

g) Medios de pago admitidos.

h) Fecha y horario de entrada y de salida.

i) Otra información que la empresa considere de interés para el turista.

La hoja de información podrá responder al modelo que determine la empresa de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico o la que está disponible en la sede del órgano periférico competente, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. Este documento, una vez cumplimentado y firmado por parte del turista, tendrá valor probatorio a efectos administrativos y deberá ser conservado por la empresa, a disposición del órgano periférico competente durante un periodo de seis meses.