Artículo 28 estadística de Galicia -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 28. Régimen
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los resultados de las operaciones programadas son oficiales después de haberse publicado según sus proyectos técnicos.
2. Los resultados correspondientes a las operaciones oficiales se aplicarán con preferencia sobre cualquier otro en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las cuales la Comunidad Autónoma de Galicia tenga competencia para imponerlos.
3. El Instituto Gallego de Estadística es el único organismo habilitado para emitir certificaciones oficiales con respecto a los resultados de las estadísticas elaboradas al amparo de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma.
