Artículo 28 estadística d... -Vigente-

Artículo 28 estadística de Galicia -Vigente-

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Artículo 28. Régimen

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1. Los resultados de las operaciones programadas son oficiales después de haberse publicado según sus proyectos técnicos.

2. Los resultados correspondientes a las operaciones oficiales se aplicarán con preferencia sobre cualquier otro en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las cuales la Comunidad Autónoma de Galicia tenga competencia para imponerlos.

3. El Instituto Gallego de Estadística es el único organismo habilitado para emitir certificaciones oficiales con respecto a los resultados de las estadísticas elaboradas al amparo de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma.