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Articulo 28 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 28. Procedimientos y efectos de la abstención.

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El procurador que se encuentre en alguna de las causas de abstención relacionadas en el artículo anterior estará obligado a comunicarlo, sin dilación alguna, a la Junta de Gobierno de su Colegio y al órgano jurisdiccional ante el que aquélla se produzca, cesando inmediatamente en la representación que ostente.

Esta circunstancia, en su caso, podrá ser puesta de manifiesto por la parte adversa.