Articulo 28 Estatuto de l... I Balears

Articulo 28 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears

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Artículo 28. Procedimiento de actuación.

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1. De adoptarse las medidas citadas en el artículo anterior antes de la iniciación del procedimiento sancionador, en el acto de notificación de las mismas se fijará un plazo máximo de audiencia al interesado de cinco días hábiles, debiendo dictar resolución sobre la medida adoptada, la autoridad competente, en el término de diez días hábiles a contar desde la fecha de la adopción de la medida.

2. En el caso de productos alimenticios de difícil conservación en su estado inicial o de productos perecederos la autoridad competente en materia de producción y comercialización agroalimentaria podrá ordenar la venta en pública subasta del producto retenido. El importe de la venta se depositará en una cuenta a disposición de la autoridad competente. Cuando en la resolución se indicase la inexistencia de infracción se devolverá el producto al interesado o su valor en el caso de haber sido subastado.

3. Si la mercancía no es susceptible de comercialización y es perecedera, se destruirá. En el supuesto de que no haya infracción, la propia autoridad competente procederá a indemnizar al interesado, previa declaración de responsabilidad de la Administración.

4. La autoridad competente podrá autorizar el retorno a origen de las mercancías intervenidas, previa constitución de una fianza suficiente que cubra la responsabilidad civil y la posible infracción.