Articulo 28 Finanzas de Cantabria
Artículo 28. Escenarios presupuestarios plurianuales y objetivo de estabilidad.
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1. Los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la programación de la actividad del sector público autonómico con presupuesto limitativo. En dicha programación se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos.
Los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites que la acción del Gobierno de la Comunidad Autónoma debe respetar, en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria, durante los tres ejercicios siguientes.
2. Los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
3. Los escenarios presupuestarios plurianuales serán confeccionados por la Consejería competente en materia de Hacienda. De ellos deberá dar cuenta al Consejo de Gobierno con anterioridad a la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, recogiendo, en su caso, la actualización de las previsiones contenidas en los escenarios presupuestarios aprobados en el ejercicio anterior.
4. Los escenarios presupuestarios anuales estarán integrados por un escenario de ingresos y un escenario de gastos.
El escenario de ingresos tendrá en cuenta los efectos tendenciales de la economía, los coyunturales que puedan estimarse y los derivados de los cambios previstos en la normativa que los regula.
El escenario de gastos asignará los recursos disponibles de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto. Para ello se tendrán en cuenta, en todo caso, las obligaciones derivadas de la actividad del sector público que tengan su vencimiento en el período de que se trate y los compromisos de gasto que, existentes en el momento de su elaboración, puedan generar obligaciones con vencimiento en el período que comprenda.
- Artículo modificado (28 (apdo. 2)) por Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014.
(S de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
