Articulo 28 Finanzas de Cantabria

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Artículo 28. Escenarios presupuestarios plurianuales y objetivo de estabilidad.

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1. Los escenarios presupuestarios plurianuales en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la programación de la actividad del sector público autonó­mico con presupuesto limitativo. En dicha programación se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asig­nar a las políticas de gasto en función de sus correspon­dientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos.

Los escenarios presupuestarios plurianuales determi­narán los límites que la acción del Gobierno de la Comu­nidad Autónoma debe respetar, en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria, durante los tres ejercicios siguientes.

2. Los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

3. Los escenarios presupuestarios plurianuales serán confeccionados por la Consejería competente en materia de Hacienda. De ellos deberá dar cuenta al Con­sejo de Gobierno con anterioridad a la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comu­nidad Autónoma, recogiendo, en su caso, la actualización de las previsiones contenidas en los escenarios presu­puestarios aprobados en el ejercicio anterior.

4. Los escenarios presupuestarios anuales estarán integrados por un escenario de ingresos y un escenario de gastos.

El escenario de ingresos tendrá en cuenta los efectos tendenciales de la economía, los coyunturales que pue­dan estimarse y los derivados de los cambios previstos en la normativa que los regula.

El escenario de gastos asignará los recursos disponi­bles de conformidad con las prioridades establecidas para la realización de las distintas políticas de gasto. Para ello se tendrán en cuenta, en todo caso, las obligaciones derivadas de la actividad del sector público que tengan su vencimiento en el período de que se trate y los compromi­sos de gasto que, existentes en el momento de su elabo­ración, puedan generar obligaciones con vencimiento en el período que comprenda.

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