Articulo 28 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
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Articulo 28 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

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Artículo 28. Otras disposiciones en materia de energías renovables en el sector del transporte

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1. Con el fin de reducir al mínimo el riesgo de que la misma partida se declare más de una vez en la Unión, los Estados miembros y la Comisión reforzarán la cooperación entre sistemas nacionales, y entre estos y los regímenes voluntarios y verificadores establecidos con arreglo al artículo 30, lo que incluirá, en su caso, el intercambio de datos. Cuando la autoridad competente de un Estado miembro sospeche o detecte un fraude informará al respecto, cuando sea pertinente, a los demás Estados miembros.

2. (Suprimido)

3. (Suprimido)

4. (Suprimido)

5. A más tardar el 30 de junio de 2024, la Comisión adoptará los actos delegados con arreglo al artículo 35 para completar la presente Directiva especificando la metodología para calcular la cuota de biocarburantes y biogás para el transporte, resultante de la transformación de biomasa con combustibles fósiles en un proceso común.

6. A más tardar el 25 de junio de 2019 y posteriormente cada dos años, la Comisión evaluará la lista de materias primas del anexo IX, partes A y B, con el fin de añadir materias primas de conformidad con los principios establecidos en el párrafo tercero.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35 para modificar la lista de materias primas que se establece en el anexo IX, partes A y B, añadiendo materias primas pero sin retirar ninguna. Las materias primas que puedan ser procesadas únicamente con tecnologías avanzadas se añadirán al anexo IX, parte A. Las materias primas que puedan ser transformadas en biocarburantes, o biogás para el transporte, con tecnologías maduras se añadirán al anexo IX, parte B.

Tales actos delegados deberán basarse en un análisis del potencial de la materia prima como materia prima para la producción de biocarburantes y biogás para el transporte, teniendo en cuenta todo lo siguiente:

a) los principios de la economía circular y de la jerarquía de residuos establecidos en la Directiva 2008/98/CE;

b) los criterios de sostenibilidad de la Unión establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7;

c) la necesidad de evitar distorsiones significativas en los mercados de productos, subproductos, residuos o desechos;

d) el potencial para generar importantes reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles basado en un análisis del ciclo de vida de las emisiones;

e) la necesidad de evitar repercusiones negativas en el medio ambiente y la biodiversidad;

f) la necesidad de evitar crear una mayor demanda de terrenos.

7. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, en el marco de la evaluación bienal de los progresos alcanzados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999, la Comisión evaluará si la obligación relativa a los biocarburantes avanzados y biogás producido a partir de materias primas enumeradas en el anexo IX, parte A, de la presente Directiva, establecida en el artículo 25, apartado 1, párrafo primero, letra b), de la presente Directiva, estimula efectivamente la innovación y garantiza la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte. En dicha evaluación la Comisión analizará si la aplicación del presente artículo impide efectivamente que las energías renovables se contabilicen dos veces.

La Comisión presentará, en su caso, una propuesta de modificación de la obligación relativa a los biocarburantes avanzados y biogás producido a partir de materias primas enumeradas en el anexo IX, parte A, establecida en el artículo 25, apartado 1, párrafo primero, letra b).