Articulo 28 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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Artículo 28. Exclusión de rentas vinculada a la sustancia económica

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Tiempo de lectura: 5 min

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1. A efectos del presente artículo, se entenderá por:

a) «trabajadores que cumplen los requisitos»: trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial de una entidad constitutiva y contratistas independientes que participen en las actividades ordinarias de funcionamiento del grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud bajo la dirección y el control del grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud;

b) «costes salariales admisibles»: los gastos de remuneración de los asalariados, incluidos los sueldos, salarios y otros gastos que proporcionen un beneficio personal directo y separado al trabajador, como el seguro de enfermedad y las contribuciones al régimen de pensiones, los impuestos sobre la nómina y el empleo, y las cotizaciones del empleador a la seguridad social;

c) activos materiales admisibles;

i) los activos fijos materiales ubicados en la jurisdicción;

ii) los recursos naturales ubicados en la jurisdicción;

iii) el derecho del arrendatario a utilizar activos materiales ubicados en la jurisdicción; y

iv) una licencia o mecanismo gubernamental similar para el uso de bienes inmuebles o la explotación de recursos naturales que implique una inversión significativa en activos materiales.

2. A menos que la entidad constitutiva declarante de un grupo de empresas multinacionales o de un grupo nacional de gran magnitud, de conformidad con el artículo 45, apartado 2, opte por no aplicar la exclusión de rentas vinculada a la sustancia económica en el ejercicio fiscal, las ganancias admisibles netas para una jurisdicción se reducirán, a efectos del cálculo del impuesto complementario, en un importe igual a la suma de la exclusión de las nóminas a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y de los activos materiales a que se refiere el apartado 4 del presente artículo para cada entidad constitutiva ubicada en la jurisdicción.

3. La exclusión de las nóminas de una entidad constitutiva ubicada en una jurisdicción será igual al 5 % de sus costes salariales admisibles de los trabajadores que cumplen los requisitos que realicen actividades para el grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud en dicha jurisdicción, con excepción de los costes salariales admisibles que sean:

a) capitalizados e incluidos en el valor contable de los activos materiales admisibles;

b) atribuibles a rentas excluidas de conformidad con el artículo 17.

4. La exclusión de activos materiales de una entidad constitutiva ubicada en una jurisdicción será igual al 5 % del valor contable de los activos materiales admisibles ubicados en la jurisdicción, con la excepción de:

a) el valor contable de los bienes, incluidos los terrenos y edificios, poseídos a efectos de venta, arrendamiento o inversión;

b) el valor contable de los activos materiales utilizados para obtener rentas que estén excluidas de conformidad con el artículo 17.

5. A efectos del apartado 4, el valor contable de los activos materiales admisibles será la media entre el valor contable de los activos materiales admisibles al principio del ejercicio fiscal y dicho valor al final del ejercicio, tal como se consigne a efectos de la preparación del estado financiero consolidado de la entidad matriz última, menos la depreciación, las amortizaciones y el agotamiento acumulados, más cualquier importe atribuible a la capitalización de los gastos salariales.

6. A efectos de los apartados 3 y 4, los costes salariales admisibles y los activos materiales admisibles de una entidad constitutiva que sea un establecimiento permanente serán los que estén incluidos en su contabilidad financiera separada de conformidad con el artículo 18, apartados 1 y 2, siempre que los costes salariales admisibles y los activos materiales admisibles estén ubicados en la misma jurisdicción que el establecimiento permanente.

Los costes salariales admisibles y los activos materiales admisibles de un establecimiento permanente no se tendrán en cuenta para determinar los costes salariales admisibles y los activos materiales admisibles de la entidad principal.

Cuando las rentas de un establecimiento permanente hayan sido excluidas total o parcialmente de conformidad con el artículo 19, apartado 1, o el artículo 38, apartado 5, los costes salariales admisibles y los activos materiales admisibles de dicho establecimiento permanente se excluirán en la misma proporción del cálculo previsto en el presente artículo para el grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud.

7. Los costes salariales admisibles de los trabajadores que cumplen los requisitos pagados por una entidad transparente que no se hayan atribuido en virtud del apartado 6, y los activos materiales admisibles que sean propiedad de dicha entidad, se asignarán a:

a) las entidades constitutivas titulares de la entidad transparente, en proporción al importe que les haya sido atribuido de conformidad con el artículo 19, apartado 4, siempre que los trabajadores que cumplen los requisitos y los activos materiales admisibles estén ubicados en la jurisdicción de las entidades constitutivas titulares; y

b) la entidad transparente si es la entidad matriz última, reducidos proporcionalmente a las rentas excluidas del cálculo de las ganancias admisibles de la entidad transparente de conformidad con el artículo 38, apartados 1 y 2, siempre que los trabajadores que cumplen los requisitos y los activos materiales admisibles estén ubicados en la jurisdicción de la entidad transparente.

Todos los demás costes salariales admisibles y activos materiales admisibles de la entidad transparente se excluirán de los cálculos relativos a la exclusión de la renta vinculada a la sustancia económica del grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud.

8. La exclusión de rentas vinculada a la sustancia económica de cada entidad constitutiva sin nacionalidad se calculará, para cada ejercicio fiscal, por separado de la exclusión de la renta vinculada a la sustancia económica de todas las demás entidades constitutivas.

9. La exclusión de rentas vinculada a la sustancia económica calculada de conformidad con el presente artículo no incluirá la exclusión aplicable a las nóminas ni la exclusión aplicable a los activos materiales de las entidades constitutivas que sean entidades de inversión en esa jurisdicción.