Articulo 28 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 28. Recargos del período ejecutivo
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1. Los recargos del periodo ejecutivo son de dos tipos que serán incompatibles entre sí: recargo ejecutivo y recargo de apremio. Se calcularán sobre la cuota tributaria o cantidad que resulte de la obligación de realizar pagos a cuenta y, en su caso, sobre el importe de los recargos legalmente exigibles a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 56 de esta Norma Foral y de las sanciones.
2. El recargo ejecutivo, que será del 5 por ciento, se devengará de forma automática y será exigible con el inicio del periodo ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de esta Norma Foral.
No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, cuando se realice el pago efectivo y total dentro de los tres primeros días hábiles del período ejecutivo, el recargo ejecutivo será del 0,5 por ciento.
(NOTA: Apdo. 2 con efectos para las deudas tributarias cuyo período ejecutivo se inicie a partir del 1 de julio de 2025)
3. Notificada la providencia de apremio y transcurrido el plazo extraordinario establecido para el pago en el apartado 3 del artículo 60 de esta Norma Foral, se exigirá el recargo de apremio, que será del 20 por ciento.
4. Los recargos del periodo ejecutivo serán compatibles con las sanciones tributarias.
5. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Tampoco se devengarán los recargos del período ejecutivo en el caso de deudas correspondientes a las entidades que forman parte del sector público, tal y como el mismo se encuentra delimitado en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Modificación realizada (28 (apdo. 2)) por NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025 - Modificación realizada (28 (apdos. 2 y 5)) por NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias.
(BI de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Artículo modificado (28 (apdo. 5, se añade)) por NORMA FORAL 3/2013, de 27 de febrero, por la que se apruebanmedidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscaly otras modificaciones tributarias.
(BI de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013
