Articulo 28 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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»Artículo 28. Regla de mantenimiento
Vigente
El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento del bien en el patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010