Articulo 28 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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Artículo 28. Regla de mantenimiento

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El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento del bien en el patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010