Articulo 28 Impulso y ord...nicaciones

Articulo 28 Impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones

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Artículo 28. Sujetos responsables.

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1. Serán sancionadas por las infracciones administrativas tipificadas en esta ley las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas, incluso a título de mera inobservancia.

2. En particular, serán responsables de las infracciones tipificadas como graves las personas físicas o jurídicas que se indican a continuación:

a) En los supuestos de incumplimiento de las condiciones de utilización e instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas que se establezcan en la planificación sectorial que resulte de aplicación, serán responsables las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones y/o los operadores que exploten redes y/o presten servicios de comunicaciones electrónicas.

b) Respecto del incumplimiento de las obligaciones de información para la ordenación de infraestructuras, será responsable la persona física o jurídica, pública o privada, que no facilite la información requerida.

c) En los casos de incumplimiento de las obligaciones de coubicación y uso compartido de las infraestructuras de telecomunicaciones, serán sujetos responsables los operadores que exploten redes y/o presten servicios de comunicaciones electrónicas que cometan dicha infracción.

3. Los que, como consecuencia de una infracción tipificada en esta ley, hubiesen sufrido daños o perjuicios podrán exigir de cualquiera de los infractores, con carácter solidario, su resarcimiento e indemnización.

4. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.