Articulo 28 Instituciones Locales

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Artículo 28.- Municipios de gran población.

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La organización institucional de los municipios de gran población se regirá por las previsiones recogidas en la legislación básica de régimen local y por sus propias normas organizativas aprobadas por sus órganos competentes, salvo en aquellos aspectos de la presente ley que les sean de aplicación.