Articulo 28 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Artículo 28. Resolución.
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1. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.
2. La resolución deberá contener las condiciones en las que deberá ejecutarse el plan o proyecto, incluidas las medidas correctoras que reduzcan las afecciones ambientales; el plazo de vigencia; las condiciones de protección de los valores o causas que hayan motivado la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable; la compatibilidad con los objetivos de protección para los que se ha creado la Red Natura 2000 o que han motivado la declaración como espacios protegidos por motivos ambientales; y el resto de determinaciones que se establezcan reglamentariamente.
3. La resolución deberá notificarse al interesado y al municipio en cuyo término municipal se prevea realizar el proyecto, cuando se trate de autorizaciones solicitadas por particulares, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
4. La falta de resolución y notificación en el citado plazo de cuatro meses tendrá efectos desestimatorios.
