Articulo 28 IRPF Gipuzkoa
Artículo 28. Normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa.
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1. Para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa, se operará de la siguiente forma:
a) Se calificarán y cuantificarán los ingresos y gastos, a excepción de las pérdidas por deterioro, las amortizaciones, las cantidades en concepto de gasto de arrendamiento, cesión o depreciación a que se refieren la letra a) del apartado dos de la regla 5.ª del artículo 27 de esta Norma Foral y las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en las reglas del artículo anterior.
b) Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en la letra anterior y la cantidad resultante se minorará en los porcentajes que se indican a continuación, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación a los que se refiere la letra a) del apartado dos de la regla 5.ª del artículo 27 de esta Norma Foral, y gastos de difícil justificación:
- Por la parte de la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados que no supere la magnitud de 35.000 euros, el porcentaje del 20 por 100.
- Por la parte de la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados que supere la magnitud de 35.000 euros y no supere la magnitud de 85.000 euros, el porcentaje del 15 por 100.
- Por la parte de la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados que supere la magnitud de 85.000 euros, el porcentaje del 10 por 100.
(NOTA: Apdo. 1.b) con efectos desde 1 de enero de 2025)
c) A la cantidad resultante de lo dispuesto en la letra b) anterior, se sumarán o restarán las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 de esta Norma Foral.
2. En el caso de determinados colectivos de empresarios o profesionales en estimación directa simplificada, podrán establecerse, reglamentariamente, reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles, incluido el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo.
- Modificación realizada (28 (apdo. 1.b)) por Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.
(SS de 15-05-2025) en vigor desde 16-05-2025 - Modificación realizada (28 (apdo. 1.b), porcentaje 2024)) por Decreto Foral-Norma 1/2024, del 17 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias para el año 2024.
(SS de 19-12-2024) en vigor desde 19-12-2024 - Modificación realizada (28 (apdo. 1, letra b)) por Decreto Foral-Norma 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente.
(SS de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado (28 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias.
(SS de 19-12-2014) en vigor desde 20-12-2014
