Articulo 28 Juego y Apuestas
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»Artículo 28. Del personal empleado.
Vigente
1. Las personas que presten sus servicios en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y apuestas regulados en la presente ley deberán carecer de antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública. Las personas interesadas se someterán al régimen de declaración responsable en las que manifiesten que cumplen con dichos requisitos.
2. Las empresas dedicadas a las actividades de juego y apuestas deberán comunicar a la consejería competente en la materia los datos sobre el personal que presten sus servicios en ellas en la forma y plazo que se establezca reglamentariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (28) por Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015
(BOR de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014
(BOR de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014