Artículo 28 Ley 1/2026, ... Andalucía

Artículo 28. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 28. Comunidad universitaria con discapacidad.

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1. Las universidades andaluzas, con el apoyo de la Consejería competente en materia de personas con discapacidad y la Consejería competente en materia de universidades, garantizarán la igualdad de oportunidades para el estudiantado y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad y personas en situación de dependencia, eliminando y previniendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.

2. Las universidades andaluzas promoverán el acceso a los estudios universitarios de las personas con discapacidad, mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades.

3. Las universidades andaluzas, en el ámbito de sus competencias, deberán llevar a cabo las adaptaciones curriculares necesarias para garantizar que el estudiantado con discapacidad pueda llevar a cabo sus estudios y culminarlos con un aprovechamiento académico suficiente.

4. El estudiantado y demás miembros con discapacidad de la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad dispondrán de los medios, apoyos y recursos necesarios que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades. Las universidades andaluzas, la Consejería competente en materia de personas con discapacidad y la Consejería competente en materia de universidades podrán tratar los datos personales que sean necesarios para esta finalidad y deberán aplicar medidas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.

5. Las ofertas de empleo público y las correspondientes convocatorias de plazas de personal de las universidades públicas, susceptibles de cubrirse mediante vacantes presupuestariamente dotadas, deberán cumplir con la reserva de plazas para personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

6. La Consejería competente en materia de universidades, en colaboración con las universidades del sistema universitario andaluz, hará el oportuno seguimiento a las actuaciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.