Articulo 28 Ley 13/2014, de 26 de diciembre, Canarias, Radio y Televisión Públicas canarias
- Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.
- Norma derogada desde el 6 de agosto de 2026, a excepción de los apdos. 2, 4 y 5 de la D.T. 1.ª, en la medida en que tales disposiciones sigan siendo operativas en los términos previstos en las disposiciones transitorias y adicional 7.ª de la nueva ley (Ley 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias). - LEY 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 28. - Régimen de indicativos visuales o sonoros.
1. Los canales de televisión y radio, y los soportes informáticos, insertarán un indicativo visual o sonoro en su programación en los siguientes supuestos.
a) Cuando se difundan declaraciones o comunicaciones oficiales reguladas en el artículo 26.
b) Cuando se difundan contenidos audiovisuales regulados en el artículo 27.2.c).
c) Cuando se haga uso de la potestad regulada en el artículo 31, insertando un indicativo visual durante toda la franja horaria o al principio y al final de la misma, cuando su concesión afecte a un canal de televisión y a un canal de radio, respectivamente.
d) En los demás casos que así lo exija la normativa vigente o que lo entienda oportuno el Consejo Rector.
2. El Consejo Rector del ente público RTVC determinará, a propuesta de los centros directivos de sus sociedades, el formato de los indicativos regulados en este artículo.

