Articulo 28 Ley 2/2020, de 5 de marzo, Cataluña, Vitivinicultura
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»Artículo 28. Tramitación de los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
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1. Los solicitantes de una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida deben presentar una propuesta de reglamento junto con la solicitud de reconocimiento, con el contenido mínimo establecido por el artículo 27.
2. Una vez instruido el expediente de reconocimiento de acuerdo con lo establecido por el artículo 24, el Instituto Catalán de la Viña y el Vino debe formular una propuesta al titular del departamento competente en materia de vitivinicultura, el cual debe dictar una orden por la que se apruebe el reglamento.
