Artículo 28. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 28. Disposiciones generales.
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1. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se tramitará de conformidad con lo previsto en la sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con las particularidades establecidas en la sección 2.ª del capítulo II del título II de esta ley.
2. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se tramitará de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con las particularidades establecidas en la sección 3.ª del capítulo II del título II de esta ley.
3. Cuando el órgano sustantivo sea simultáneamente el promotor del plan o programa, el mismo realizará las actuaciones atribuidas al promotor en esta ley.
4. El órgano sustantivo informará al órgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento administrativo sustantivo de adopción o aprobación de un plan o programa que tenga relevancia a los efectos de la tramitación de la evaluación ambiental, singularmente aquellas que supongan el archivo o la caducidad del procedimiento sustantivo.
