Artículo 28. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 28. Examen del cazador.
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1. Para practicar la caza en la Comunidad de Madrid se requiere haber superado el examen del cazador o sistema equivalente.
2. El examen del cazador consistirá en unas pruebas de aptitud que se convocarán por la consejería competente en materia de caza y versarán, al menos, sobre el conocimiento de la normativa de caza, la identificación de las especies que se pueden cazar y protegidas, el correcto uso de las armas y otros medios de caza, y las medidas de seguridad y sanitarias a adoptar durante la práctica de la caza.
3. El contenido de los temas, el número de preguntas, el método de evaluación, las fechas y lugares de celebración y los demás aspectos relativos a las pruebas de aptitud se determinarán en la correspondiente convocatoria.
4. Para presentarse al examen del cazador, los menores de edad no emancipados necesitan autorización escrita de sus padres, tutores o de quienes estén encargados de su custodia.
5. Quedan exentos del requisito de superar el examen del cazador:
a) Quienes sean titulares de una licencia de caza expedida con anterioridad al 25 de abril de 2015.
b) Quienes acrediten haber superado el examen del cazador o sistema equivalente en otra comunidad autónoma o en otro Estado.
