Artículo 28. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 28.
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Se modifican el apartado 1 del artículo 45 y la rúbrica del artículo 48 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 45 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los contribuyentes del impuesto en el supuesto de suministros propios estarán obligados a:
a) Instalar y mantener, a su cargo, contadores u otros mecanismos de medida directa del volumen real de agua efectivamente consumido.
b) Presentar las declaraciones de inicio, modificación o cese de suministros propios.
c) Presentar la declaración de consumos propios.
d) En el caso de consumidores de agua para usos no domésticos, a presentar las declaraciones censales de producción de aguas residuales y a instalar a su cargo una arqueta de registro, de conformidad con lo previsto en la subsección segunda de esta ley.»
Dos. La rúbrica del artículo 48 queda redactada como sigue:
«Artículo 48. Declaración de consumos propios.»

