Articulo 28 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero
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»Artículo 28. Acción social y otras prestaciones.
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1. Para el personal referido en las letras a), b), c) y e) del artículo 3, se suspende la convocatoria de las ayudas que se deriven del concepto de acción social, quedando exceptuadas de la supresión referida las relativas a la atención a personas con discapacidad.
2. En relación con el personal incluido en las letras a), b), c) y e) del artículo 3, no podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos de cualquier naturaleza que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
