Articulo 28 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación...statuto de Autonomía
Articulo 28 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía
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»Artículo 28. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Cerveza
Vigente
(DEROGADO)
1. Se cede a la Comunidad Autónoma el 40 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Cerveza producido en su territorio.
2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Cerveza que corresponda al consumo en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, según el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística y elaborado a efectos de la asignación del Impuesto sobre la Cerveza por Comunidades Autónomas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
(BOE de 19-12-2009) en vigor desde 01-01-2009