Articulo 28 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
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»Artículo 28. Derecho a la intimidad y privacidad.
Vigente
La Administración de la Junta de Andalucía, las organizaciones empresariales y las organizaciones sociales deberán proteger, en todo caso, la intimidad y privacidad de la información sobre las mujeres víctimas de violencia de género, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Especialmente, garantizarán la confidencialidad de los datos personales de los que pudiera deducirse su identificación y paradero, así como los referentes a sus hijos e hijas y menores que estén bajo su guarda y custodia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007