Articulo 28 Medidas para la reforma de la Función Pública
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Artículo veintiocho. Racionalización de las plantillas de personal laboral.

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El Gobierno procederá también a racionalizar las plantillas de personal laboral, a través de los instrumentos establecidos en el artículo anterior, o de los que resulten precisos, de acuerdo con su naturaleza jurídica, y, coherentemente, con el proceso de racionalización de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-1984 en vigor desde 23-08-1984