Artículo 28 de medidas ur...de mercado

Artículo 28 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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Artículo 28. Participación en beneficios de la explotación de personal investigador y técnico integrado en algunos de los agentes públicos que forman parte del marco de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE)

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El personal investigador y técnico integrado en algunos de los agentes públicos que forman parte del MIDESTE que haya participado como autor o coautor de una invención tendrá derecho a recibir, como mínimo, un 40% de los beneficios obtenidos por el agente público titular de los resultados de investigación, derivados de su explotación, una vez deducidos los costes directos asociados, con independencia de la naturaleza o protección de los resultados.

Dicha participación en los beneficios no se considerará, en ningún caso, retribución o salario para el personal investigador y técnico.