Articulo 28 Medidas urgentes en materia de vivienda de Canarias
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»Artículo 28. Iniciativa privada sobre suelo público.
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1. Las personas físicas o jurídicas podrán promover la construcción de viviendas protegidas sobre espacios de titularidad pública que puedan ser óptimos para albergar esa clase de viviendas.
2. A los efectos previstos en este artículo cualquier promotor puede presentar una consulta ante la Administración titular del suelo público al objeto de conocer la voluntad de la Administración de posibilitar la iniciativa privada. En caso de que la Administración valore favorablemente la iniciativa, deberá convocar el oportuno concurso para seleccionar al adjudicatario.
Modificaciones
- Modificación realizada (28 (apdo. 1)) por LEY 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
(CN de 31-07-2024) en vigor desde 31-07-2024 - Artículo modificado (28 (apdo. 1)) por DECRETO ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
(CN de 12-03-2024) en vigor desde 12-03-2024
