Articulo 28 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 28. Fusión de sociedades en liquidación.

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Las sociedades en liquidación podrán fusionarse con otras siempre que no haya comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009