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Articulo 28 Mutualidades de Previsión Social de Madrid

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Artículo 28. Clases de Asambleas Generales y régimen de funcionamiento.

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1. En lo no previsto expresamente en este precepto, las clases de Asamblea General, régimen de convocatoria, constitución, legitimación para asistir, celebración, derecho de información, adopción e impugnación de acuerdos sociales, de las mutualidades de previsión social se ajustarán a lo previsto en la normativa estatal para las mutualidades de previsión social, y, subsidiariamente, a los artículos 93 a 122 de la Ley de Sociedades Anónimas y correlativos preceptos del Reglamento del Registro Mercantil, entendiéndose hechas a la Asamblea General y la Junta Directiva las referencias que en dichas normas se hacen a la Junta General y al Consejo de Administración.

2. El régimen de funcionamiento de la Asamblea General de las mutualidades de previsión social respetará las siguientes peculiaridades:

a) Cada mutualista tendrá derecho a un voto.

b) Las menciones a la participación en el capital social, sea genéricamente, sea a capital suscrito o a capital desembolsado, se entenderán hechas en todos los casos a número de mutualistas.

c) No será necesaria la publicación del anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

d) La Asamblea General se entenderá en segunda convocatoria en los supuestos especiales regulados en el artículo 103 de la Ley de Sociedades Anónimas cualesquiera que sea el número de mutualistas concurrente a la misma, salvo que los estatutos sociales fijen un quórum determinado, el cual, necesariamente, habrá de ser inferior al que aquéllos hayan establecido o exija la Ley para la primera convocatoria en los supuestos generales.

e) En la legitimación de los mutualistas para asistir a la Asamblea General no serán admisibles las limitaciones de los derechos de asistencia y voto recogidos en los artículos 104 y 105 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los estatutos sociales contendrán la previsión del modo de acreditar la condición de mutualistas con anterioridad a la celebración de la Asamblea General.

f) Los mutualistas podrán hacerse representar en la Asamblea General por medio de otra persona, que deberá reunir necesariamente la condición de mutualista.

La representación deberá ser escrita y especial para cada Asamblea General. Los estatutos sociales podrán limitar el número de representaciones que pueda tener un mismo mutualista en la Asamblea General o, en su caso, en las reuniones territoriales.

Las Asambleas Generales se celebrarán en la localidad donde la mutualidad tenga su domicilio, salvo que los estatutos prevean, por razones justificadas, otro u otros lugares de celebración.

3. Las entidades o personas protectoras podrán participar en la Asamblea General si así lo establecen los estatutos, sin que en ningún caso puedan ejercer en la misma el derecho de voto. Lo anterior sin perjuicio de que los acuerdos sociales que les afecten sólo podrán ser eficaces frente a las mismas con su consentimiento expreso.