Articulo 28 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
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»Artículo 28. Modelos normalizados.
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1.- Los modelos normalizados estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas en dos versiones: en euskera o en forma bilingüe, euskera y castellano. En los formatos bilingües el texto en lengua vasca tendrá una posición preferente.
2.- Cuando por razón de su extensión o complejidad así lo determine cada entidad local o entidad que conforma el sector público local de Euskadi, se pondrán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas modelos de documentos en euskera y en castellano de forma separada. En este caso, en los dos modelos figurará la advertencia de que existen a su disposición los mismos impresos redactados en la otra lengua oficial.
