Articulo 28 Normas de des...s Canarias

Articulo 28 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

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Artículo 28. Exenciones en las importaciones de publicaciones oficiales, impresos y documentos diversos.

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Estarán exentas las importaciones de los documentos y publicaciones enumeradas a continuación.

1. La documentación de carácter turístico que se especifica seguidamente:

a) Las publicaciones oficiales de carácter turístico, tales como listas y anuarios de hoteles de la península e islas Baleares, Ceuta, Melilla o cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea o de países terceros o catálogos de horarios relativos a los servicios de transportes prestados desde dichos territorios o países, cuando se destinen a su distribución gratuita y no se contenga en ellos más de un 25 por 100 de publicidad comercial.

b) El material técnico enviado a los representantes de organismos oficiales de turismo para el cumplimiento de sus funciones, tales como anuarios, listines telefónicos o de télex, listas de hoteles o documentación sobre museos, universidades o instituciones análogas.

c) Los documentos como folletos, libros, revistas, guías, anuncios, fotografías, mapas, calendarios, etc., para su distribución gratuita con fines de propaganda general sobre viajes a la península e islas Baleares, Ceuta, Melilla o cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea o de Países terceros o para asistir a manifestaciones de carácter cultural, deportivo, turístico, religioso o profesional, cuando no contengan más de un 25 por 100 de publicidad comercial privada.

2. Las fotografías, diapositivas y los clichés para fotografías, incluso los que lleven leyendas, remitidos a agencias de prensa o a editores de diarios o publicaciones periódicas.

3. Los objetos destinados a servir de prueba o a fines similares ante los Tribunales u otras instancias oficiales.

4. Los siguientes documentos y artículos:

a) Los documentos enviados gratuitamente a servicios públicos de los Estados miembros de la Comunidad Europea con sede en las islas Canarias.

b) Las publicaciones de Gobiernos extranjeros y las publicaciones de organismos públicos internacionales destinadas a ser distribuidas gratuitamente.

c) Las papeletas de voto para elecciones organizadas por entes u organismos establecidos en la península, islas Baleares, Ceuta, Melilla o cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea o en países terceros.

d) Los reconocimientos de firmas y las circulares impresas relativas a firmas, expedidos en el marco de intercambios usuales de información entre servicios públicos o establecimientos bancarios.

e) Los impresos de carácter oficial dirigidos a los bancos centrales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

f) Los informes, memorias de actividades, notas de información, prospectos, boletines de suscripción y otros documentos expedidos por sociedades que no tengan su sede en las islas Canarias y dirigidos a los tenedores o suscriptores de los títulos emitidos por tales sociedades.

g) Las fichas perforadas, registros sonoros, microfilmes y otros soportes grabados utilizados para la transmisión de información, remitidos gratuitamente a su destinatario.

h) Los expedientes, archivos, formularios y demás documentos destinados a ser utilizados en reuniones, conferencias o congresos internacionales, así como las actas y resúmenes de estas manifestaciones.

i) Los planos, dibujos técnicos, copias, descripciones y demás documentos similares importados para la obtención o ejecución de pedidos en la península, islas Baleares, Ceuta, Melilla o en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea o en Países terceros o para participar en concursos organizados en el territorio de las islas Canarias.

j) Los formularios destinados a ser utilizados en exámenes organizados en el territorio de las islas Canarias por instituciones establecidas en otro país o en la península, islas Baleares, Ceuta y Melilla.

k) Los formularios destinados a ser utilizados como documentos oficiales en el tráfico internacional de vehículos o mercancías, en cumplimiento de convenciones internacionales.

l) Los formularios, etiquetas, títulos de transporte y documentos similares expedidos por empresas de transporte o empresas hoteleras establecidas en la península, islas Baleares, Ceuta, Melilla o en un país extranjero con destino a las oficinas de viajes establecidas en el territorio de las islas Canarias.

m) Los formularios y títulos de transporte, conocimientos de embarque, cartas de porte y demás documentos comerciales o de oficina ya utilizados.

n) Los impresos oficiales emitidos por autoridades nacionales o internacionales y los impresos conforme a modelos internacionales dirigidos por asociaciones de la península, islas Baleares, Ceuta, Melilla o el extranjero a las asociaciones correspondientes situadas en las islas Canarias para su distribución.

ñ) Las publicaciones oficiales que constituyan el medio de expresión de la autoridad pública del país de exportación, de organismos internacionales, de entidades públicas y organismos de derecho público, establecidos en el territorio de exportación, así como los impresos distribuidos por organizaciones políticas extranjeras reconocidas oficialmente como tales en los Estados miembros de la Comunidad Europea con motivo de elecciones al Parlamento Europeo o de elecciones nacionales organizadas a partir del país de origen, siempre que dichas publicaciones e impresos hayan estado sujetos a un Impuesto análogo en el país de exportación y no hayan sido objeto de desgravación a la exportación.