Artículo 28 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 28. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 28. Caza de la tórtola.

Vigente

1. Solicitud:

a) Los titulares o cesionarios de los cotos en los que se desee cazar la tórtola durante 2026 deberán solicitarlo en el plan anual de aprovechamientos de caza menor y jabalí.

b) Además de lo anterior, antes del 10 de julio de 2026, los titulares o cesionarios de los cotos interesados en la asignación de un cupo para poder cazar la tórtola durante 2026 deberán presentar la correspondiente solicitud a través del trámite "Solicitud de asignación de cupo para la caza de tórtola europea para

la temporada 2026", con número de trámite 10981, disponible en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites y con acceso directo al tramitador telemático online (TTO): https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/solicitud-caza-tortola.

c) En el trámite deberán indicar las medidas del catálogo que hayan implementado en su coto en 2026, o que se comprometan a implementar a partir del 1 de julio de 2026, para favorecer la presencia de la tórtola, según lo dispuesto en la letra b) anterior.

d) El firmante declarará que dispone de la documentación que corrobora su declaración o que, en el caso de medidas futuras, a implementar durante 2026 tras la presentación de la solicitud, tales como la aportación de comida o agua suplementaria, se compromete a realizar las acciones que declara.

2. El cupo de ejemplares de caza de tórtolas que, en su caso se asigne, a Aragón se repartirá entre los cotos de caza cuyos titulares o cesionarios presenten la correspondiente declaración responsable de la adopción durante la temporada 2026-2027 de al menos dos medidas que hayan implementado en su coto en 2026, o que se comprometan a implementar a partir del 1 de julio de 2026, para favorecer la presencia de la tórtola, conforme al "Catálogo priorizado de medidas de gestión de hábitats en ecosistemas agrarios y no agrarios para la mejora poblacional de la tórtola europea", accesible en el siguiente enlace: https://www.mapa.gob.es/ en/ganaderia/temas/gestion-cinegetica/informemapacatalogopriorizadohabitat-v9_tcm38-690854.pdf.

3. Mediante resolución del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), se notificará a cada coto el cupo asignado y se le hará entrega de los correspondientes precintos de tórtola. La autorización queda condicionada al cumplimiento efectivo de las medidas para la mejora poblacional de la tórtola europea señaladas en la solicitud y su incumplimiento podría conllevar sanciones o la inhabilitación para futuros cupos.

4. Reparto del cupo entre los cotos interesados.

Entre los cotos que cumplan, al menos, con dos de las medidas incluidas en el catálogo priorizado, se procederá al reparto del cupo de la siguiente forma:

a) En el trámite se habrá solicitado el cupo que se desea que se otorgue al coto. Si el cupo total solicitado por todos los cotos es menor al cupo total aragonés, se otorgará a cada coto el número solicitado. Si el cupo total solicitado es mayor que el cupo total aragonés se dividirá el cupo de tórtolas asignado a Aragón entre el número de cotos que reúnan el requisito de aplicar al menos dos de las medidas (M1 a M10) para la mejora poblacional de la tórtola europea ponderando el reparto en función de las hectáreas de los cotos.

b) Si el resultado no es un número entero, se asignará a cada uno de los cotos elegibles la parte entera sin decimales. El resto matemático de la división que no pueda adjudicarse se considerará cupo no cazable en 2026.

5. Precintos de tórtola.

a) A cada coto se le entregarán los precintos correspondientes al cupo que han recibido.

b) Los precintos serán similares a los empleados en la caza mayor y su utilización y forma de dar de baja tras el marcaje de las tórtolas serán las mismas que para las especies de caza mayor.

c) El cazador autorizado por el titular o cesionario del coto para la caza de la tórtola deberá portar los precintos durante la caza.

d) Una vez cobrada la tórtola, el precinto deberá colocarse, de manera inmediata, alrededor de su cuello o atravesando alguna otra parte de su anatomía de forma que resulte imposible separarlo del ave sin romper el precinto o seccionar la cabeza o la parte en la que el precinto esté sujetado.

e) Los precintos, tras el 5 de septiembre de 2026 quedarán anulados y no podrán utilizarse.

6. Periodo hábil de caza.

La tórtola común o europea se podrá cazar durante dos días: el 22 de agosto y 5 de septiembre de 2026.

7. Plan de inspecciones especial para la supervisión de la caza de la tórtola.

a) Los servicios provinciales correspondientes establecerán, en los cotos donde se autorice la caza de la tórtola, un plan especial de inspecciones de la caza de la tórtola y del cumplimento de las medidas del "Catálogo priorizado de medidas de gestión de hábitats en ecosistemas agrarios y no agrarios para la mejora poblacional de la tórtola europea", e informarán a la dirección general competente en caza de los resultados de las inspecciones.

b) La Dirección General competente en caza informará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre los resultados de las inspecciones realizadas.

8. En función de la información que se traslade desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza podrán dictarse instrucciones de ejecución y aplicación de este artículo, sin alterar sus determinaciones sustantivas.