Articulo 28 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
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»Artículo 28.- Formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje.
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La formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje en el ámbito del País Vasco podrá desarrollarse mediante el contrato de formación regulado en el apartado 2 del artículo 11 del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Personas trabajadoras y su normativa de desarrollo, así como mediante programas que incidan en su apoyo y dinamización.
