Articulo 28 el que se ord...en Euskadi

Articulo 28 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 28.- Formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje.

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La formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje en el ámbito del País Vasco podrá desarrollarse mediante el contrato de formación regulado en el apartado 2 del artículo 11 del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Personas trabajadoras y su normativa de desarrollo, así como mediante programas que incidan en su apoyo y dinamización.