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Articulo 28 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

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Artículo 28. Ejercicio de la acción popular

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La Administración general de la Xunta de Galicia podrá ejercer la acción popular en los casos en que así se prevea en una norma con rango legal, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y de acuerdo con lo recogido en esta ley.

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  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016