Articulo 28 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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Articulo 28 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 28. Órganos de los Consorcios de Transporte Metropolitano.

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1. La estructura, organización, competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de los Consorcios se determinará en los correspondientes Estatutos.

2. En todo caso, los Estatutos deberán asegurar la participación de los agentes sociales y económicos más representativos, asociaciones de consumidores y usuarios, entidades vecinales y entidades representativas de las personas de movilidad reducida, a través de un órgano consultivo para la colaboración y consulta en el funcionamiento del sistema metropolitano de transportes.

3. Igualmente existirán comisiones técnicas como órganos de colaboración y consulta en cuestiones de carácter técnico y económico con la presencia de empresas operadoras y organizaciones sindicales más representativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003