Articulo 28 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
Artículo 28. Órganos de los Consorcios de Transporte Metropolitano.
1. La estructura, organización, competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de los Consorcios se determinará en los correspondientes Estatutos.
2. En todo caso, los Estatutos deberán asegurar la participación de los agentes sociales y económicos más representativos, asociaciones de consumidores y usuarios, entidades vecinales y entidades representativas de las personas de movilidad reducida, a través de un órgano consultivo para la colaboración y consulta en el funcionamiento del sistema metropolitano de transportes.
3. Igualmente existirán comisiones técnicas como órganos de colaboración y consulta en cuestiones de carácter técnico y económico con la presencia de empresas operadoras y organizaciones sindicales más representativas.
- Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003