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Articulo 28 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único

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Artículo 28.- Quórum.

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1. Para la válida constitución de las Comisiones, en primera convocatoria, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la asistencia presencial o a distancia de la Presidencia respectiva, o persona que la sustituya, de la Secretaría o persona que la sustituya, y de la mitad de los restantes miembros con derecho a voto.

2. De no existir el quórum previsto en el apartado anterior para la constitución de las Comisiones, estas podrán constituirse en segunda convocatoria, transcurridos treinta minutos desde la hora señalada para la primera, siempre que estén presentes la Presidencia respectiva, o quien la sustituya, la Secretaría, o quien la sustituya y, al menos, cinco de los restantes miembros con derecho a voto.

3. De no existir el quórum previsto en el apartado anterior para la constitución, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, incluyendo los asuntos no tratados en el orden del día de la siguiente sesión.