Articulo 28 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 28. Actuaciones

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Son actuaciones susceptibles de recibir ayudas del programa de fomento de la rehabilitación:

a) La rehabilitación de los edificios de viviendas y, especialmente, las obras de rehabilitación de elementos comunes en edificios plurifamiliares en los términos de la sección segunda de este capítulo.

b) La rehabilitación de los interiores de las viviendas y, especialmente, las obras de rehabilitación para alcanzar los mínimos de habitabilidad, en los términos de la sección segunda de este capítulo.

c) La rehabilitación de edificios de viviendas y de viviendas en ámbitos territoriales declarados áreas de rehabilitación y o en el marco de programas específicos de rehabilitación impulsados por las administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014