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Articulo 28 Plan director de la Red Natura 2000

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Artículo 28. Evaluación ambiental

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1. Conforme a lo establecido en el artículo 4 de este decreto, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que afecten a los espacios protegidos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan director de la Red Natura 2000 estará regulada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de impacto ambiental, o norma que la sustituya.

2. Con el objeto de garantizar el adecuado cumplimiento del artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la promoción de cualquier proyecto en el ámbito de este decreto deberá incluir la consulta previa al órgano ambiental competente en evaluación ambiental de cara a determinar se existe afección apreciable directa o indirecta.