Articulo 28 Planificación...botiquines

Articulo 28 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 28. Registros.

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1. Los registros establecidos en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 27.a) se anotarán en los libros oficiales establecidos al efecto, el libro recetario y libro de contabilidad de estupefacientes, así como en el libro de registro de transacciones comerciales de medicamentos veterinarios.

a) El farmacéutico anotará en estos libros los datos exigidos conforme a la normativa vigente, tanto de medicamentos de uso humano como veterinario.

b) Los libros podrán emitirse en soporte papel, para su cumplimentación manual o informatizada, o en soporte electrónico.

c) La primera página de los libros en soporte papel será diligenciada por la Dirección Provincial, sellándose todas las páginas que tenga el libro.

d) El farmacéutico titular que desee llevar el libro recetario o el libro de contabilidad de estupefacientes en soporte papel para su cumplimentación informatizada deberá presentarlo a la Dirección Provincial y adjuntar doscientas hojas numeradas destinadas al mismo que irán acompañados de una primera página en la que figuren los datos recogidos en el apartado 1 del Anexo II de este decreto y de una última página de incidencias en la que figure lo establecido en el apartado 2 del citado anexo.

e) El farmacéutico titular que desee llevar los libros oficiales en soporte electrónico deberá tener un sistema informático validado que garantice la fiabilidad e integridad de los registros y solicitar autorización de la Dirección Provincial.

f) El farmacéutico titular firmará la hoja destinada a registro de recetas del libro recetario todos los días después de la última receta copiada, no pudiendo existir espacios en blanco entre las distintas anotaciones de un mismo día, ni firmar hojas que no estén cumplimentadas.

g) En el caso de los libros recetario y de contabilidad de estupefacientes en soporte papel para su cumplimentación informatizada, la impresión de las hojas diligenciadas se realizará cuando el número de dispensaciones sea tal que suponga la impresión de una hoja completa y que será firmada por el titular.

2. El registro de las alertas farmacéuticas podrá realizarse en soporte papel o informatizado y contendrá información sobre las alertas recibidas y las actuaciones realizadas.

3. En relación al registro de las temperaturas, el farmacéutico anotará diariamente los valores de temperatura máxima y mínima del frigorífico en un registro de temperatura y las incidencias que se puedan haber producido. Este registro se podrá llevar en soporte papel o informático y se podrá sustituir si se cuenta con un sistema informático de registro continuo de temperatura. El registro se deberá conservar al menos seis meses.