Articulo 28 Prestaciones ...-Derogada-

Articulo 28 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Derogada-

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Artículo 28. Suspensión de las prestaciones.

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Se suspenderá el pago de la prestación cuando concurra alguna de las siguientes causas:

- 1. Ingreso de la persona dependiente en un centro hospitalario, una vez transcurrido un mes desde el ingreso y hasta la fecha del alta hospitalaria, que deberá comunicarse en los diez días siguientes. De no comunicarse en plazo, la reanudación del pago, si procede, se producirá desde la fecha en que la Administración tenga conocimiento del alta.

- 2. Ingreso temporal de la persona dependiente en un centro público o concertado de atención residencial. No obstante, el titular de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar continuará percibiendo dicha prestación durante su estancia temporal en un servicio de atención residencial, siempre que dicho período no sea superior a treinta días al año.

- 3. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepción por la normativa vigente.

- 4. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

- 5. Renuncia expresa por la persona beneficiaria.

- 6. Desplazamiento temporal de la persona dependiente fuera del territorio de Castilla y León durante un período superior a sesenta días al año.

Podrá suspenderse el pago de la prestación cuando el beneficiario haya percibido indebidamente cuantías correspondientes a alguna de las prestaciones económicas reguladas en esta orden, durante la tramitación del procedimiento de revisión, o cuando, finalizado el procedimiento de reintegro, no formalice el pago en el plazo establecido.