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Articulo 28 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

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Artículo 28. Servicio de ayuda a domicilio.

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Las personas en situación de dependencia participarán en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio en función de las horas adjudicadas en el correspondiente Programa Individual de Atención. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará el coste de las horas mínimas establecidas para su grado de dependencia.

Las horas suplementarias a las mínimas de cada grado de dependencia, así como cuando este servicio sea compatible al de estancia diurna o nocturna, serán financiadas por las personas dependientes en una cuantía por hora equivalente a la prestación económica vinculada, determinada en la disposición adicional sexta.