Articulo 28 Presupuestos 2007 Aragón
Artículo 28. -Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.
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1. Constituye el «Fondo Local de Aragón» el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de lacompetencia de aquéllas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente. Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a Entidades Locales, así como de la parte destinada a éstas en programas sectoriales.
2. El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, determinará, con anterioridad al 31 de enero, las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento deactuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales. Dichas subvenciones no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, delGobierno de Aragón. Asimismo, podrán ordenarse anticipos de pago con el límite del setenta y cinco por ciento del importe concedido.
3. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que sefinancia.
