Articulo 28 Presupuestos 2007 Murcia
Artículo 28. - Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Los funcionarios en activo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a excepción de los contemplados en el artículo 31 de esta Ley, serán retribuidos, en su caso, por los conceptos siguientes.
a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
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b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios y, en aplicación de lo establecido en el artículo 24.1 párrafo segundo de la presente Ley, el 100 por 100 del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con la siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
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d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía, sin perjuicio de lo previsto en el apartado a) del artículo 25 de la presente Ley, experimentará con carácter general un incremento del 2 por 100 respecto del establecido para el año 2006. Adicionalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la presente Ley, a las cuantías del complemento específico que resulten de la operación anterior se añadirán las cantidades que correspondan en aplicación de lo establecido en dicho artículo. Los incrementos previstos en el párrafo anterior se establecen sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.
e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2007, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
