Articulo 28 Presupuestos 2013 Extremadura
Artículo 28. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.
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Uno. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento dentro de los límites que garanticen el cumplimiento del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Extremadura y la Administración del Estado y lo dispuesto por los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y demás disposiciones vigentes en materia de estabilidad presupuestaria, en relación al endeudamiento de las Comunidades Autónomas.
Dos. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas conforme a las normas, reglas, técnicas y cláusulas usuales en los mercados financieros. Su destino deberá respetar, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 78.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria.
La autorización de tales operaciones requerirá la formulación de un informe por parte de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria que, con carácter previo, se pronuncie sobre la viabilidad económica de la operación.
