Articulo 28 Presupuestos 2014 C. Mancha
Artículo 28. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.
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1. Los créditos consignados en la sección 02 "Cortes de Castilla-La Mancha" del presupuesto se librarán en firme por la Consejería con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.
Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección 02 "Cortes de Castilla-La Mancha" del presupuesto de 2013, si los hubiera, a los mismos capítulos del presupuesto para 2014.
3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá, conforme a los procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 02 "Cortes de Castilla-La Mancha", sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
