Articulo 28 Presupuestos 2015 Cataluña

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Artículo 28. Retribuciones de los altos cargos del Gobierno y otro personal directivo

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1. Para el ejercicio 2015, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de las entidades a las que se refiere el artículo 23 no experimentan incremento alguno las retribuciones fijas vigentes a 31 de diciembre de 2014 de los altos cargos y personal asimilado: las del personal laboral de alta dirección o de cualquier otro personal que está calificado, de acuerdo con la normativa vigente o estatutaria, como directivo, o bien las del personal que, con independencia de su vínculo, ejerce funciones directivas y percibe unas retribuciones anuales iguales o superiores a las fijadas para el cargo de director general. A tal efecto, son funciones directivas las que conllevan, con dedicación única o principal de la jornada, una participación directa en la definición y la ejecución de políticas públicas, siempre que comprometan externamente a la organización, a la dirección de equipos de personas y a la gestión y ejecución de presupuestos, y conlleven una responsabilidad por el cumplimiento de objetivos. Las retribuciones de referencia de 2014 no tienen en cuenta la reducción salarial establecida con carácter temporal por los artículos 28 y 33 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014.

2. La retribución por antigüedad que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda corresponder al personal al que se refiere el presente artículo por su condición previa de funcionario debe abonarse en los términos y las cuantías que sean de aplicación.

3. Para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal al que se refiere el presente artículo es necesario el informe favorable de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno a tal efecto.

Modificaciones