Articulo 28 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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Artículo 28.- Disposiciones de entrada en vigor.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros y que impongan nuevas cargas u obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de esta preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.